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El AICM informa sobre vuelos cancelados

Tiempo de lectura: 3 minutos
© AICM

Vuelos cancelados por contingencia Covid-19 que afecta disponibilidad de tripulaciones:

5 de enero:
Aeroméxico, 12 vuelos

6 de enero:
Aeroméxico, 17 vuelos

7 de enero:
Aeroméxico, 60 vuelos
Aeromar 9 vuelos

8 de enero
Aeroméxico, 89 vuelos
Aeromar, 13 vuelos
VivaAerobus, 2 vuelos
Volaris, 1 vuelo

9 de enero
Reporte Pendiente

Suman: 203

AICM mantiene en promedio mil operaciones de despegue y aterrizaje al día

Despegues y aterrizajes diciembre-enero

984, Domingo 26
1,041, Lunes 27
1,057, Martes 28
1,035, Miércoles 29
1,058, Jueves 30
929, Viernes 31
845, Sábado 01 enero de 2022
1,046, domingo 02 de enero de 2022
1,074, lunes 03 de enero de 2022
1,041, Martes 04 de enero de 2022
1,022, Miércoles 05 de enero
984, Jueves 06 de enero
942, Viernes 07 de enero
910, Sábado 08 de enero

AICM Informa

La nueva situación por Covid-19 ha afectado la aviación en todo el mundo y algunos vuelos has sido afectados, principalmente por personal profesional que desafortunadamente se encuentra diagnosticado con esta enfermedad.
Tanto las aerolíneas como el Aeropuerto, tenemos el compromiso de continuar trabajando para que viajes con las mejores condiciones sanitarias y lo más apegado posible a los itinerarios establecidos.
Apelamos a tu sensibilidad para comprender que la pandemia afecta a todas las actividades y que hacemos nuestros mejores esfuerzos para mantener en operación el Aeropuerto.
Tu colaboración es muy importante para disminuir riesgos. Por favor atiende las indicaciones del personal de las aerolíneas y del Aeropuerto y confirma el estatus de tu vuelo a través de los canales oficiales respectivos.

Sobre cancelaciones o demoras de vuelos
La Ley de Aviación Civil (Art. 47 Bis) señala los procedimientos para que los pasajeros tengan devoluciones o compensaciones:
V. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.
b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c)Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Aviacion_Civil.pdf

Líneas PROFECO
La PROFECO solicitó a LAS aerolíneas informar anticipadamente a pasajeros e implementar políticas de flexibilidad ante vuelos cancelados
Y puso a disposición de los pasajeros afectados, para mayor información o asesoría, puede contactarse:

  • al Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 para la Ciudad de México y área metropolitana
  • al número 800 468 8722, sin costo para el interior de la República Mexicana,
  • de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas
  • sábados, domingos y días festivos de 10:00 a 18:00 horas.
    También disponible en:
    http://telefonodelconsumidor.gob.mx/
    WhatsApp: 55 8078 0488, 55 8078 0485 y 55 80 7803 44
    Twitter: @Profeco, @AtencionProfeco y Facebook/Profeco Oficial

En el AICM, hay módulos de Profeco:

  • Terminal 1: Local “A53” entre puerta 2 y 3;
  • Terminal 2: Primer piso, frente a la sala “K”.
  • Horario de lunes a viernes de 07:30 a 20:30 hrs.,
  • sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 20:00 hrs., en los que se brinda orientación y se realizan conciliaciones inmediatas con las aerolíneas.

https://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-solicita-a-aerolineas-informar-anticipadamente-a-pasajeros-e-implementar-politicas-de-flexibilidad-ante-vuelos-cancelados-con-motivo-de-personal-contagiado-por-covid-19

AICM/Enero 09 de 2021

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