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La OACI insta a los Estados a acelerar la ratificación del tratado internacional sobre pasajeros aéreos insumisos

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En respuesta al aumento de los incidentes de comportamiento insubordinado de los pasajeros en los vuelos internacionales notificados por los reguladores y las compañías aéreas, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) hizo un llamamiento urgente a sus Estados miembros para que aceleren la ratificación del Protocolo de 2014 que enmienda el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Protocolo de Montreal de 2014 o MP14).

Desde su adopción el 4 de abril de 2014, el MP14 ha tratado de remediar las lagunas jurisdiccionales que obstaculizan el enjuiciamiento efectivo de los delitos que se producen en los vuelos internacionales. «En el décimo aniversario del MP14, es crucial que los Estados miembros refuercen su compromiso con la seguridad de los viajes aéreos ratificando este tratado esencial», instó Salvatore Sciacchitano, Presidente del Consejo de la OACI. «El repunte mundial de incidentes con pasajeros indisciplinados no es sólo una cuestión de comodidad de los pasajeros: es un riesgo para la seguridad y la protección que requiere una respuesta inmediata y coordinada».

En la mayoría de los casos, el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Convenio de Tokio de 1963) atribuye la competencia sobre las infracciones cometidas a bordo de las aeronaves al Estado en el que está matriculada la aeronave. Esto causa problemas si el vuelo aterriza en un país extranjero, ya que los organismos encargados de hacer cumplir la ley determinan que no tienen jurisdicción. El MP14 aborda esta cuestión otorgando jurisdicción al Estado de aterrizaje, con lo que los Estados tienen autoridad para ocuparse de los pasajeros indisciplinados que aterricen en su territorio, independientemente de dónde esté matriculada la aeronave. También se atribuye al Estado del operador jurisdicción sobre las infracciones cometidas a bordo de una aeronave matriculada en otro Estado.

El Protocolo ha sido ratificado por 47 Estados de todas las regiones del mundo y entró en vigor el 1 de enero de 2020.

«Además de instar a los Estados que aún no lo han hecho a ratificar el Protocolo de Montreal de 2014, la OACI también está alentando a los gobiernos a utilizar el conjunto de herramientas desarrolladas por la OACI y los socios de la industria para prevenir y responder a los delitos de pasajeros insubordinados», declaró el Secretario General de la OACI, Juan Carlos Salazar. «Todos los pasajeros tienen derecho a una experiencia de vuelo segura y confortable, la tripulación de vuelo tiene derecho a un entorno de trabajo propicio, y todos nos beneficiamos de la evitación de desvíos de vuelo costosos y dispendiosos.»

El Manual de la OACI sobre los aspectos jurídicos de los pasajeros revoltosos y perturbadores (Doc 10117 de la OACI) ofrece orientación y contiene una lista de los delitos más probables cometidos a bordo de las aeronaves por pasajeros revoltosos y perturbadores, que los Estados pueden incorporar a su legislación nacional. El Manual también detalla los elementos de un régimen de sanciones administrativas que puede ayudar a los Estados a tratar a los infractores de forma expeditiva.

Además, en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, la OACI también ha adoptado normas y prácticas recomendadas (SARPS) con respecto al comportamiento indisciplinado y perturbador, que ahora están inscritas en el Anexo 17 del Convenio – Seguridad – Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita y en el Anexo 9 – Facilitación. La aplicación de estos SARPS está respaldada por una amplia variedad de material de orientación de la OACI.

OACI/Abril 05 de 2024

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